Del conflicto laboral al acto de conciliación

Secuencia habitual en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación cuando se reclama un despido, una cantidad o una modificación de condiciones.

Diagrama conceptual de fases del procedimiento laboral extrajudicial
  1. Identificar el plazo y la vía

    Tras un despido, la acción por despido suele caducar a los veinte días hábiles. Para reclamaciones de cantidad los plazos varían según el concepto. Antes de redactar nada, hay que situar el hecho en el calendario procesal.

  2. Reunir documentación

    Contrato, nóminas, cartas de despido o sanción, registros de jornada, comunicaciones con la empresa y, si aplica, el convenio colectivo. Sin prueba documental, la papeleta queda débil desde el inicio.

  3. Presentar la papeleta de conciliación

    Se presenta en el SMAC competente — en Cantabria, con sede en Santander — identificando a las partes, los hechos y las pretensiones con cuantía. Errores formales pueden devolver la solicitud.

  4. Convocatoria del acto

    El servicio cita a trabajador y empresa. El plazo entre presentación y acto depende de la carga del servicio. Conviene usar ese intervalo para preparar la negociación, no solo esperar.

  5. Acto de conciliación

    Un mediador facilita el diálogo. Puede haber acuerdo total, parcial o ninguno. Si la empresa no comparece, se puede solicitar acta de conciliación sin efecto para acudir al juzgado de lo social.

  6. Después del acto

    Con acuerdo, las partes firman y se ejecuta lo pactado. Sin acuerdo o con conciliación sin efecto, queda la vía judicial. La decisión de demandar debe basarse en prueba, coste y tiempo estimado del juicio.

Qué suele pedir el SMAC

  • DNI o NIE del trabajador
  • Contrato de trabajo
  • Últimas nóminas
  • Comunicación de despido o sanción
  • Certificado de empresa (si procede)
  • Poder (si actúa representante)

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